SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Imar Zutara Vilte, Hugo Reinaldo Ruiz y Marcelo Quiroga, Alcalde Municipal y MAE, ARPC y Asesor Legal, respectivamente, todos del Gobierno Municipal de Bermejo; pidiendo sea concedido el recurso, disponiéndose lo siguiente: a) la nulidad del proceso de contratación hasta la RA 038/2004, y se emita nueva resolución corrigendo el punto 5 de proponentes elegibles, y también se deje sin efecto la modificación al punto 20.4.2. conforme al Modelo de Pliego de Condiciones; b) se ordene la continuación del proceso de contratación; c) se ordene al Gobierno Municipal de Bermejo la devolución del monto correspondiente a la boleta bancaria presentada junto con el recurso de impugnación, ilegítimamente cobrada, pues la Resolución 050/2004, no ordenó su ejecución; y d) la calificación de costas.
Los recurridos presentaron informe en audiencia, en la que manifestaron los siguientes argumentos: a) la recurrente no tiene personería, pues el poder es insuficiente, porque no precisa las personas contra quienes se debe plantear el recurso de amparo constitucional que faculta; b) la empresa representada en el recurso tiene la vía del recurso contencioso administrativo para impugnar la Resolución al recurso de impugnación, conforme lo dispone el art. 61.III del DS 27328; c) las normas previstas por el art. 16.III del citado Decreto posibilitan la modificación al modelo de pliego de condiciones, por lo que mediante nota 205/2004, el recurrido Alcalde solicitó a la Directora General de Sistemas Administrativos del Ministerio de Hacienda, autorización para modificar el Modelo de pliego de condiciones para la obra: "Construcción Pavimento Rígido 67 cuadras ciudad de Bermejo - Módulo III", autoridad que mediante nota de 1 de noviembre de 2004, consideró admisible la modificación, fue así que existiendo esa autorización, el 18 del mismo mes y año, se dio inicio con el proceso de contratación. Finalizan solicitando que se declare improcedente el recurso.
A solicitud del Magistrado Relator por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución del recurso, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 379/2005-CA, de 9 de agosto, enmendado y complementado por decreto de 17 de agosto de 2005, solicitó al Director General de Sistemas de Administración del Ministerio de Hacienda lo siguiente: a) certifique si la modificación al modelo de pliego de condiciones para la obra "Construcción Pavimento Rígido 67 cuadras ciudad de Bermejo - Módulo III", solicitada por el Alcalde Municipal de Bermejo mediante la nota G.M.B. ADM OF 205/2004, de 11 de octubre, reiterada por nota G.M.B. Of. 940/2004, de 29 de octubre, fue o no aceptada y porque razones; y b) explique fundada y documentadamente cual el sentido de las notas CITE: DGSA 2182/04, de 1 de noviembre de 2004 y CITE: DGSAG-DESAG 213/04, de 15 de diciembre, dirigidas ambas al Alcalde de Bermejo (fs. 164 a 165, 172), disponiéndose la suspensión del plazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Marco jurídico de la licitación
- de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados
- Fragmento 15
- haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR
- 2º