SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.1.
II.1. Mediante nota G.M.B. ADM OF 205/2004, de 11 de octubre, el recurrido Alcalde Municipal de Bermejo, amparado en lo dispuesto por el art. 16 del DS 27328, solicitó a la Directora General de Sistemas Administrativos del Ministerio de Hacienda, autorización para modificar el pliego de condiciones para la obra "Construcción Pavimento Rígido 67 cuadras ciudad de Bermejo - Módulo III", introduciendo en el punto 5.a) que los proponentes elegibles son las empresas constructoras legalmente establecidas en el país "con domicilio legal en la ciudad de Bermejo" (sic), similar modificación al punto 5.b) con relación a la micro y pequeña empresa (fs. 118 a 121 del anexo); solicitud que fue aceptada por la nota CITE: DGSA 2182/04, de 1 de noviembre de 2004, bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad contratante (fs. 5 del anexo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Marco jurídico de la licitación
- de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados
- Fragmento 15
- haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR
- 2º