SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.5.
III.5. Con relación a lo informado por las autoridades recurridas, respecto a que la Dirección General de Sistemas de Administración Gubernamental hubiera aprobado la modificación insertada al pliego de condiciones de la licitación pública nacional 069/04; cabe señalar que ante solicitud de informe a esa Dirección sobre esa supuesta autorización por parte de este Tribunal Constitucional, mediante nota CITE: DINGESAG-EJE 1532/2005, de 30 de agosto, el Director General de Sistemas de Administración Gubernamental, informó que habiéndose intercambiado una serie de notas con los recurridos, en la que incluso figura la CITE: DGSA 2182/04, que los recurridos afirman que aprobó los cambios al pliego de condiciones, todas esas misivas expusieron que los cambios efectuados eran responsabilidad de los recurridos; ya que mediante la última nota citada, la mencionada Dirección, expresó que los cambios efectuados eran responsabilidad de los recurridos; en consecuencia, aún cuando existe una evidente contradicción en los actos de la Dirección citada; ese hecho resulta irrelevante, pues como fue reconocido por esas autoridades, al final la determinación correspondía a los recurridos, y no así a las autoridades de esa Dirección; resultando de ello la irrelevancia de la autorización o no por parte de dicha Dirección a los cambios efectuados por los recurridos al pliego de condiciones de la licitación pública 069/04, y con ello la ausencia de significación de ese acto en el presente recurso.
Finalmente, es necesario remitirse nuevamente a lo establecido en la SC 1068/2005-R, para también desestimar el argumento relativo a la falta de agotamiento del recurso contencioso administrativo por parte de la recurrente, pues actuó en forma idéntica al actor del amparo constitucional que dio lugar a dicha Sentencia, siendo aplicable lo dispuesto en ese fallo, cuando determinó lo siguiente: "(..) el actor interpuso el recurso administrativo de impugnación contra la RA 036/2004 de 30 de noviembre que aprobó el pliego de condiciones, recurso que fue resuelto por el demandado, Alcalde Municipal de Bermejo, a través de la RA 048/2004 de 15 de diciembre que confirmó el pliego de condiciones con todas la modificaciones introducidas, lo que implica que la vía administrativa quedó agotada de acuerdo al art. 103 inc. b) del Reglamento del DS 27328, lo que amerita la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional, al haberse agotado todas las instancias dentro del proceso donde se acusó la vulneración, pues es en este proceso donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados (SC 0374/2002-R, de 2 de abril)".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Marco jurídico de la licitación
- de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados
- Fragmento 15
- haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR
- 2º