SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo

          "En ese entendido, el actor en ejercicio de la potestad reconocida por el art. 60 del DS 27328, el 8 de diciembre de 2004, impugnó la referida Resolución Administrativa con similares argumentos contenidos en el presente recurso, con el propósito de lograr la suspensión del proceso de contratación y la revocatoria de la decisión impugnada para la emisión de una nueva de acuerdo al modelo de pliego de condiciones aprobado por el órgano rector; este recurso administrativo fue resuelto por el codemandado Alcalde Municipal de Bermejo, autoridad que por RA 048/2004 de 15 de diciembre confirmó el pliego de condiciones con todas la modificaciones introducidas, haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo (...).

          "Ahora bien, teniendo en cuenta el marco legal aplicable al proceso de contratación que motiva el presente recurso, contenido en el DS 27328, se establece que el pliego de condiciones emitido por el Gobierno Municipal de Bermejo para la 'Construcción Pavimento Rígido 67 cuadras Ciudad de Bermejo Módulo I', tiene el propósito de que la obra sea adjudicada a una empresa establecida en la referida ciudad, lo que supone incuestionablemente un desconocimiento a los principios de igualdad, equidad y libre competencia que imperan los procesos de contratación regulados por el DS 27328, pues la exigencia de que las empresas proponentes sean establecidas en Bermejo importa una discriminación respecto a aquellas que no se encuentren establecidas en esa ciudad, cuando en definitiva el proceso de contratación lejos de originar beneficios a un determinado grupo de empresas, tiende a garantizar las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad de entrega de la obra licitada (...).

          "En ese sentido, se tiene que la exigencia del pliego de condiciones de que las empresas proponentes estén establecidas en Bermejo, es ilegal y atenta contra el derecho a participar en igualdad de condiciones con las demás empresas, transgrediendo el derecho a la seguridad jurídica, es entendida por este Tribunal como: 'la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio' (SC 287/1999-R, de 28 de octubre); en tal mérito el recurrido responsable del proceso de contrataciones incurrió en un acto ilegal al desconocer los principios rectores del proceso de contratación, así como el codemandado Alcalde de Bermejo quien a tiempo de resolver el recurso de impugnación omitió considerarlos a efectos de encuadrar el pliego de condiciones al marco legal aplicable (...)".