SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.1.

III.1.   En forma previa a la consideración del recurso formulado, resulta necesario considerar la observación efectuada por la parte recurrida en cuanto a la suficiencia del poder que acredita la representación de la recurrente; al respecto, corresponde señalar que conforme ha determinado la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, el instrumento del mandato -documento público- tiene que otorgar en forma expresa la facultad de plantear recursos de amparo constitucional; así como, cuando se trata de personas jurídicas, demostrar la existencia real de la persona jurídica representada, y que el poder haya sido otorgado conforme estipulan sus normas internas y por las personas facultadas para ello; en ese orden de ideas, se evidencia que en el caso presente la recurrente ha sido facultada para presentar recursos de amparo constitucional por las dos socias de la Empresa Constructora "VITTORIO S.R.L.", que se constituyen en toda la masa societaria de dicha sociedad, siendo por tanto las personas facultadas por la cláusula octava de la escritura pública de constitución de la sociedad para delegar la representación de la misma (fs. 134 a 136); en consecuencia, el poder especial, cursante a fs. 137 y 138 de obrados, otorgado a favor de la recurrente, es suficiente para accionar ante esta jurisdicción el presente recurso.

Es necesario precisar que no es exigible que el poder notarial especifique en forma expresa la identidad de las personas recurridas, como exigen éstas autoridades, siendo más bien suficiente con que exprese la facultad de accionar los recursos constitucionales; así estableció este Tribunal Constitucional en el Acuerdo Jurisdiccional 60/02, de 4 de septiembre de 2002, al disponer: "Que se admita la personería de los representantes, designados mediante poder otorgado ante Notario de Fe Pública para apersonarse en un asunto determinado y actuar en sus emergencias, así como en aquellos casos en los que se faculta a dicho representante interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de todos los recurridos".