SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. Mediante memorial de 8 de diciembre de 2004, la recurrente presentó recurso administrativo de impugnación contra la RA 038/2004, argumentando que en forma prohibida por el art. 17 del DS 27328, direccionaba el proceso de contratación, al establecer como criterio de elegibilidad que las empresas, micro y pequeñas empresas que participen del mismo sean establecidas en la ciudad de Bermejo, e imponer que en el caso de asociaciones accidentales, el porcentaje de participación de las empresas establecidas en dicha ciudad debe ser del 70%; arguyendo también que se lesionaba el modelo de pliego de condiciones, los principios del proceso de contratación, y discriminaba a todas las empresas nacionales (fs. 72 a 74); recurso que fue resuelto por el correcurrido Alcalde de Bermejo, mediante la RA 050/2004, de 15 de diciembre, confirmando el pliego de condiciones, fundamentado tal decisión, en que las modificaciones al modelo de pliego de condiciones tienen por objeto beneficiar a las empresas legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo; así como en la aprobación de dichas modificaciones por la Dirección General de Sistemas de Administración (fs. 60 y 61 del anexo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Marco jurídico de la licitación
- de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados
- Fragmento 15
- haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR
- 2º