Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.6.
II.6. El 22 de diciembre de 2004, por nota CITE: DGSAG-DESAG 213/04, de 15 de diciembre, emitida por el Director General de Sistemas de Administración Gubernamental, se advirtió al correcurrido Alcalde de Bermejo, que la nota de 1 de noviembre de 2004, no podía ser entendida como una aprobación de la modificación solicitada por los recurridos al modelo de pliego de condiciones (fs. 12 del anexo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Marco jurídico de la licitación
- de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados
- Fragmento 15
- haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR
- 2º