SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

Marco jurídico de la licitación

"A efectos de resolver la problemática planteada se hace menester precisar el marco normativo al cual estuvo sujeto el proceso de contratación que motiva el presente recurso, es así que el 18 de noviembre de 2004, el Gobierno Municipal de Bermejo dentro de la licitación pública nacional 067/04 emitió el pliego de condiciones para la 'Construcción Pavimento Rígido 67 Cuadras Ciudad de Bermejo', en el marco del DS 27328 y su Reglamento.

"El DS 27328  y su reglamentación tienen por objeto establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de contratación de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría y, las obligaciones y derechos que se derivan de éstos, en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales que establece el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

          "El art. 1.III del citado Decreto Supremo establece: 'El presente Decreto Supremo, su reglamentación y los Modelos de Pliego de Condiciones que forman parte integrante del mismo, será de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público comprendidas en los Artículos 3 y 4 de la Ley 1178…' -entre las que obviamente se encuentran las municipalidades- y cualquier otra entidad pública con personería jurídica de derecho público que no estuviese expresamente señalada en dicha disposición legal.

          "Un aspecto que debe mencionarse es que el art. 2 del DS 27328  establece que los procesos de contratación regulados se rigen de acuerdo a varios principios, entre los que destacan, pese su relevancia con la problemática planteada, los principios de igualdad y equidad, dado que el inc. a) de dicho articulado señala: 'Para una adecuada y objetiva comparación de ofertas, los proponentes, ajustándose estrictamente al pliego de condiciones, participarán en igualdad de condiciones y en forma equitativa, permitiendo la adjudicación del contrato a la mejor propuesta y evitando todo género de discriminación'. Por su parte el inc. g) de la misma disposición señala con relación al principio de libre competencia: 'En las contrataciones estatales será incentivada la más amplia concurrencia y participación de proponentes, a través de una adecuada publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad de entrega'.