SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso de la empresa que representa, consagrados en los arts. 7 incs. a), d) y 16 de la CPE; porque considera que fueron vulnerados por los recurridos, pues en el proceso de contratación 069/04, efectuaron modificaciones al modelo de pliego de condiciones aprobado por el Órgano Rector, introduciendo condiciones para favorecer a las empresas constructoras establecidas en la ciudad de Bermejo, discriminando a las demás empresas nacionales, obviando la prohibición establecida por el art. 17 del DS 27328; lesionando con ello los principios de igualdad, equidad y libre competencia de un proceso de contratación, establecidos por el art. 2 del mismo Decreto; así como la aplicación obligatoria del modelo de pliego de condiciones, el cual sólo puede ser modificado en sus aspectos técnicos, conforme dispone el art. 16 del citado Decreto; y por último el recurso administrativo de impugnación planteado, fue resuelto sin la debida fundamentación. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la empresa representada por la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Marco jurídico de la licitación
- de forma que no afecten, entre otros, la legalidad, criterios, conceptos, principios y condiciones de participación estrictamente regulados
- Fragmento 15
- haciendo constar en uno de los considerandos que se procedió a realizar algunas modificaciones al modelo del pliego de condiciones preparados por la Unidad de Normas, con el objetivo de beneficiar a las empresas constructoras legalmente constituidas en el país y establecidas en la ciudad de Bermejo
- III.4.
- III.5.
- 1º REVOCAR
- 2º