SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.2.

III.2.   De otro lado, es preciso establecer que el principio de igualdad consagrado por el art. 6.I de la CPE, tiene su proyección en la administración de justicia constitucional; en ese orden de ideas, acopiando anteriores razonamientos, la SC 0109/2005-R, de 2 de febrero, lo interpretó de la siguiente manera: "(…) en lo que respecta al derecho a la igualdad en su vertiente procesal, la jurisprudencia constitucional en la SC 0493/2004-R, de 31 de marzo, ha establecido la siguiente doctrina jurisprudencial: 'El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable'; entendimiento que implica la existencia de un precedente, el que en supuestos fácticos análogos a los considerados en el caso analizado, pueda generar la obligación de resolver el asunto bajo la misma óptica (…)".

Del mismo modo, es inexcusable dejar establecido que la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en ocasión de los fallos que emite, es de cumplimiento y aplicación obligatoria por todos los tribunales jueces y autoridades de la República, conforme lo disponen las normas previstas por el art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); norma que es concordante con el art. 44 de la misma LTC, que establece la vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales. En consecuencia, cuando un caso tenga supuestos fácticos análogos a uno resuelto con anterioridad, en resguardo del principio de igualdad y la vinculatoriedad de la interpretación y las sentencias dictadas por este Tribunal Constitucional, el asunto debe ser resuelto de similar manera, evitando discriminaciones no aceptadas por el orden constitucional.