Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
a)
El abogado del recurrente, en la audiencia pública de amparo reiteró y ratificó el tenor íntegro de su demanda, añadiendo que: a) en el libro de correspondencia recibida y expedida del Municipio de LLallagua no figura ninguna firma del actor que evidencie que hubiera recibido alguna respuesta a sus solicitudes; b) la autoridad recurrida tenía el plazo de veinte días para responder a su petitorio conforme lo dispone el inc. g) del art. 71 del DS 27113, que no fue cumplido habiéndose esperado más de cuarenta días sin que exista respuesta alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo que como se vio el derecho de petición exige una respuesta en tiempo oportuno
- Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones
- III.2.
- APROBAR