SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2005-R

Fecha: 29-Sep-2005

a)

El abogado del recurrente, en la audiencia pública de amparo reiteró y ratificó el tenor íntegro de su demanda, añadiendo que: a) en el libro de correspondencia recibida y expedida del Municipio de LLallagua no figura ninguna firma del actor que evidencie que hubiera recibido alguna respuesta a sus solicitudes; b) la autoridad recurrida tenía el plazo de veinte días para responder a su petitorio conforme lo dispone el inc. g) del art. 71 del DS 27113, que no fue cumplido habiéndose esperado más de cuarenta días sin que exista respuesta alguna.