Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
recurso
En revisión la Resolución 2/2005 de fs. 46 vta. a 49 pronunciada el 10 de marzo por la Jueza de Partido Mixto y Sentencia de la localidad de LLallagua, del departamento de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Armando Cruz Colquechambi contra Juan Taquichiri Jiménez, Alcalde Municipal de LLallagua, alegando la vulneración de su derecho a la petición previsto por el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo que como se vio el derecho de petición exige una respuesta en tiempo oportuno
- Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones
- III.2.
- APROBAR