Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.6.
II.6. Según las fotocopias legalizadas del libro de registro de correspondencia recibida y expedida del Gobierno Municipal de LLallagua (fs. 40 vta.), se evidencia el registro del informe emitido el 28 de febrero de 2005, por Rafael Cachi Murillo, Asesor Jurídico, respecto a las solicitudes del actor.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo que como se vio el derecho de petición exige una respuesta en tiempo oportuno
- Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones
- III.2.
- APROBAR