SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial de 7 de marzo de 2005 (fs. 23 a 24), manifiesta que el gobierno municipal de LLallagua representado por el entonces Alcalde Walter Claros Crespo lanzó una convocatoria pública a concurso de méritos para el cargo de Contador del Departamento de Energía Eléctrica, el que ganó y luego de sus constantes insistencias fue contratado en dicho cargo mediante contratos de 22 de marzo y 17 de junio de 2004; empero, el 31 de diciembre de 2004, le entregó memorando agradeciéndole sus servicios; ante cuya decisión, el 17 de enero de 2005, solicitó al Alcalde -hoy recurrido- le reconozca su condición de funcionario de carrera administrativa, que no mereció respuesta, por lo que el 12 de febrero presentó un otro memorial solicitando respuesta, hasta que finalmente el 21 de febrero reiteró su solicitud anunciando interposición de amparo; por cuanto no existió respuesta oportuna dentro del plazo de veinte días conforme lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable a su caso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo que como se vio el derecho de petición exige una respuesta en tiempo oportuno
- Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones
- III.2.
- APROBAR