SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El abogado de la autoridad recurrida en la audiencia de amparo señaló que la respuesta al petitorio del actor se emitió el 28 de febrero de 2005, la que se encontraba en Secretaría del despacho del Alcalde desde esa fecha, no habiéndose presentado el actor para recoger la misma, no obstante que señaló su domicilio en dicha secretaría y que la secretaria le comunicó su existencia cuando llamó al Municipio, habiendo interpuesto el presente amparo constitucional después de ocho días, cuanto ya tenía respuesta a su petitorio. Por otra parte, el actor no reclamó su destitución ante el anterior Alcalde, quien fue el que le entregó el memorando de destitución, no obstante haber trabajado hasta el 16 de enero de 2005, habiendo recién interpuesto sus reclamos el 17 de enero cuando asumió el recurrido el cargo de Alcalde del Municipio de LLallagua, razón por la cual al haber asumido recién el cargo, derivó las solicitudes del actor ante el Asesor Jurídico del Municipio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo que como se vio el derecho de petición exige una respuesta en tiempo oportuno
- Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones
- III.2.
- APROBAR