SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a su derecho a la petición, previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE, por cuanto la autoridad recurrida no emitió respuesta a sus solicitudes de 17 de enero, de 12 de febrero y de 21 de febrero de 2005, en las que pidió se le reconozca su condición de funcionario de carrera administrativa, las que fueron formuladas a raíz de que le agradecieron sus servicios en el cargo de Contador del Departamento de Energía Eléctrica que desempeñaba en el Municipio de LLallagua, no obstante haber ganado dicho cargo en un concurso de méritos y examen de competencia; y sin tener en cuenta que el recurrido tenía el plazo de veinte días para responder a su petitorio conforme lo dispone el art. 71 inc. g) del DS 27113. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo que como se vio el derecho de petición exige una respuesta en tiempo oportuno
- Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones
- III.2.
- APROBAR