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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2005-R

    Fecha: 29-Sep-2005

    II.2.

    II.2. El 22 de marzo de 2004 (fs.5 a 6), el Gobierno Municipal de LLallagua suscribió un contrato con el actor con una vigencia de ochenta y cinco días; al cabo de la cual suscribió un segundo contrato el 17 de junio de 2004 (fs. 8 a 9), con vigencia hasta  el 31 de diciembre de 2004 y en esa fecha (fs. 10), el entonces Alcalde Walter Claros Crespo, agradeció los servicios del recurrente.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • siendo que como se vio el derecho de petición exige una respuesta en tiempo oportuno
    • Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones
    • III.2.
    • APROBAR

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