Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2005-R
Fecha: 29-Sep-2005
II.2.
II.2. El 22 de marzo de 2004 (fs.5 a 6), el Gobierno Municipal de LLallagua suscribió un contrato con el actor con una vigencia de ochenta y cinco días; al cabo de la cual suscribió un segundo contrato el 17 de junio de 2004 (fs. 8 a 9), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004 y en esa fecha (fs. 10), el entonces Alcalde Walter Claros Crespo, agradeció los servicios del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siendo que como se vio el derecho de petición exige una respuesta en tiempo oportuno
- Al efecto, los Gobiernos Municipales reglamentarán los procedimientos y precisarán plazos para dictar resoluciones
- III.2.
- APROBAR