SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
denegó
La Resolución 3 de junio de 2005, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, denegó el recurso, “con costas y sin multa por ser excusable”, bajo estos fundamentos: a) el trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas no ha merecido en su oportunidad impugnación alguna por parte de los recurrentes respecto de la competencia del juzgador ni en la vía de la inhibitoria o declinatoria que señalan los arts. 12 y 13 del CPC, ni en la alzada que plantearon contra el Auto que reconoció sus firmas; y b) el art. 177.6 de la LOJ reconoce competencia al juez de instrucción en lo civil para conocer, en la vía voluntaria, los actos de reconocimiento de firmas sin consideración de la cuantía, o sea que no existe violación de los derechos invocaos por los actores, ya que las autoridades recurridas han actuado dentro de los límites de la legalidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 15
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- además de que no valoraron las excepciones de pago parcial, impersonería en el coactivante e inhabilidad de título, pese a que dichas excepciones fueron demostradas, extremos, que conforme al razonamiento expuesto en el punto anterior, no son materia justiciable en materia de amparo,
- APRUEBA