SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

denegó

La  Resolución 3 de junio de 2005, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, denegó el recurso, “con costas y sin multa por ser excusable”, bajo estos fundamentos: a) el trámite de reconocimiento de firmas y rúbricas no ha merecido en su oportunidad impugnación alguna por parte de los recurrentes respecto de la competencia del juzgador ni en la vía de la inhibitoria o declinatoria que señalan los arts. 12 y 13 del CPC, ni en la alzada que plantearon contra el Auto que reconoció sus firmas; y b) el art. 177.6 de la LOJ reconoce competencia al juez de instrucción en lo civil para conocer, en la vía voluntaria, los actos de reconocimiento de firmas sin consideración de la cuantía, o sea que no existe violación de los derechos invocaos por los actores, ya que las autoridades recurridas han actuado dentro de los límites de la legalidad.