Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.4.
En la Sentencia 02/05, de 9 de febrero de 2005 (fs. 44 a 48), la co-recurrida Jueza de Partido Liquidadora, declaró probada la demanda e improbadas las excepciones. Apelada esa Resolución por los recurrentes (fs. 52 a 57), el Auto de Vista 063/05, de 3 de mayo de 2005 (fs. 59 a 63), lo confirmó parcialmente, con la modificación de declarar probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva en los documentos no individualizados o mencionados en el último considerando del fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 15
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- además de que no valoraron las excepciones de pago parcial, impersonería en el coactivante e inhabilidad de título, pese a que dichas excepciones fueron demostradas, extremos, que conforme al razonamiento expuesto en el punto anterior, no son materia justiciable en materia de amparo,
- APRUEBA