SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006-R

Fecha: 09-Ene-2006

III.2.

III.2. En la especie, de las piezas procesales que informan el expediente se constata que ante la solicitud de José Mamerto Durán Natusch de 13 de octubre de 2003, para el reconocimiento de firmas y rúbricas de los actores en los documentos allí presentados, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, por Auto de 23 de octubre de 2003, dio por reconocidas las firmas de los hoy recurrentes en esos documentos, sin que en esa oportunidad estos hubieren hecho notar la supuesta incompetencia de parte del Juez para tramitar, conocer y resolver la medida preparatoria de demanda ni haber efectuado reclamo alguno. Tampoco se advierte que los recurrentes hayan cuestionado ese aspecto en el recurso de apelación que interpusieron.

         Por consiguiente, no  puede concederse la tutela que pretenden los actores en relación a la supuesta falta de competencia del Juez Primero de Instrucción en lo Civil para tramitar y resolver la medida preparatoria aludida, siguiendo la jurisprudencia anotada y el principio de subsidiariedad del amparo constitucional.

         Además de ello, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha fijado en seis meses el plazo máximo entre la vulneración de un derecho o garantía, -si no existe otra vía eficaz de reclamo- o entre el acto que implique el agotamiento de la vía pertinente y la interposición del amparo, aspecto que en este caso no se ha cumplido, toda vez que el Auto de Vista 1/2004, que es la  última actuación judicial en la citada medida preparatoria de demanda, data del 17 de marzo de 2004, y el amparo constitucional  ha sido formulado el 27 de mayo de 2005, es decir, después de más de un año, lo que implica que está fuera del plazo en el que podía haber sido planteado el recurso, luego de agotar los medios y recursos que tenían a su alcance a ese fin, resultando así, improcedente el amparo por falta de inmediatez. Así lo han declarado las SSCC 1442/2002-R, 1071/2003-R, 1509/2003-R, 1562/2003-R, 114/2004- 1005/2004-R, 1557/2004-R, 0440/2005-R, entre otras.