Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
i)
La Jueza Primera de Partido de Familia, Aida Alarcón de Cabrera, en su informe de fs. 91 y 92, señala que: i) los hoy recurrentes plantearon apelación contra el Auto que declaró reconocidas sus firmas y rúbricas en una medida preparatoria, recurso ordinario que en el Auto de Vista de 17 de marzo de 2004, revocó en parte la decisión del inferior, por cuanto la solicitud de nulidad de obrados por parte de los apelantes no estaba debidamente fundamentada; y ii) no ha cometido acto ilegal alguno, habiéndose respetados los derechos de los recurrentes, lo que se evidencia por la apelación que formularon. Pide se declare la improcedencia del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 15
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- además de que no valoraron las excepciones de pago parcial, impersonería en el coactivante e inhabilidad de título, pese a que dichas excepciones fueron demostradas, extremos, que conforme al razonamiento expuesto en el punto anterior, no son materia justiciable en materia de amparo,
- APRUEBA