SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
Fragmento 15
En ese contexto y en lo que concierne al inciso b) del primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, se tiene que al haber dado curso la Jueza de Partido Liquidadora, a la solicitud del demandante de intimación y de constitución en mora de los ahora actores y luego conocer, tramitar y resolver la demanda ejecutiva, no incurrió en acto ilegal ni omisión indebida alguna que pudiera lesionar los derechos de estos últimos, ya que al margen de no haber reclamado en su momento la supuesta falta de competencia del Juez Instructor para conocer y resolver la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas -como se tiene dicho-, la Jueza mencionada carecía de facultad alguna para modificar o anular las decisiones asumidas en un trámite separado como fue el de la medida preparatoria tantas veces referido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 15
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- además de que no valoraron las excepciones de pago parcial, impersonería en el coactivante e inhabilidad de título, pese a que dichas excepciones fueron demostradas, extremos, que conforme al razonamiento expuesto en el punto anterior, no son materia justiciable en materia de amparo,
- APRUEBA