Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
II.1.
II.1. El 13 de octubre de 2003, José Mamerto Durán Natusch, (fs. 2 a 6), solicitó ante el Juez Instructor de Turno en lo Civil, medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas de documentos firmados por Adalberto Durán Natusch y Cristina Villar de Durán. El recurrido Juez Primero de Instrucción en lo Civil, Carlos Eduardo Gómez Rojas, por Auto de 16 de octubre del mismo año (fs. 7), admitió tal medida y por Auto de 23 de octubre de 2003 (fs. 10 y 11), dio por reconocidas las firmas de los hoy recurrentes en los documentos presentados con la demanda. Adviértese que los nombrados no cuestionaron la presunta falta de competencia del Juez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 15
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- además de que no valoraron las excepciones de pago parcial, impersonería en el coactivante e inhabilidad de título, pese a que dichas excepciones fueron demostradas, extremos, que conforme al razonamiento expuesto en el punto anterior, no son materia justiciable en materia de amparo,
- APRUEBA