SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2006-R
Fecha: 09-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de mayo de 2005 (fs. 71 a 77), los recurrentes aseveran que el 13 de octubre de 2003, fueron demandados por José Mamerto Durán Natusch a reconocer sus firmas más la efectividad de diferentes documentos “en MASA” (sic) ante el recurrido Juez Primero de Instrucción en lo Civil, que no verificó si la cuantía le correspondía, ni a nombre de quien son girados los recibos, dando por reconocidas todas las firmas por Auto de 23 de octubre de 2003, contra el que plantearon apelación, habiendo dispuesto la jueza Aida Alarcón de Cabrera la revocatoria parcial de dicho Auto, pero dejó abierto el camino para que el demandante siga adelante con el proceso.
Relatan que el 5 de noviembre de 2004, José Mamerto Durán Natusch solicitó ilegalmente en un juzgado de partido, la constitución en mora de Bs1.422.356,37.-, reconociendo en el otrosí 3º de su memorial, que las sumas contenidas en los diferentes recibos, exceden la cuantía de un juez instructor, pero los jueces no tomaron en cuenta esa anormalidad, porque el pedido de constitución en mora está basada en la medida preparatoria de reconocimiento de firmas antes señalada, o sea que el demandante sabía que estaba obrando de manera ilegal e indujo en error a las autoridades judiciales, ya que no es legal que demande reconocimiento de firmas ante un juez instructor por un monto de Bs50.000.- y pida la constitución en mora de los mismos documentos ante un juzgado de partido por casi millón y medio de bolivianos, todo lo que vicia de nulidad el trámite. Asimismo -continúan- se ha violado el art. 7 del Código de procedimiento civil (CPC), porque fueron citados por el juez instructor para el reconocimiento de firmas, pero fueron demandados con los mismos documentos ante un juez de partido.
Puntualizan que por Auto de 6 de noviembre de 2004 se declaró la mora, y, planteada la demanda ejecutiva en su contra el 11 de noviembre del mismo año, se dictó Auto intimatorio de pago por Bs.1.422.356,37.-, contra lo que opusieron excepciones de incompetencia en razón de la cuantía, falta de título ejecutivo, inhabilidad del título y excepción de pago documentado, que fueron declaradas improbadas en la Sentencia 02/05 que declaró probada la demanda, disponiendo el pago de Bs699.512,31.-. Formulado por su parte recurso de apelación contra dicha Sentencia, el Auto de Vista 063/05 la confirmó en forma parcial con modificaciones, pues declara probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva y admite algunos documentos que sumados ascienden a Bs164.110,36.-, es decir que los vocales les dan la razón, pero omiten valorar las demás excepciones planteadas, sin realizar un análisis jurídico de las mismas, no citan norma legal para fundamentar su rechazo, e incurren en error sobre la excepción de incompetencia, ya que olvidan la medida preparatoria realizada ante un juez de inferior cuantía. Solicitaron aclaración y complementación, pero les fueron negadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 15
- que bajo ningún concepto puede, en materia de amparo, sustituir la competencia otorgada a la jurisdicción ordinaria.
- además de que no valoraron las excepciones de pago parcial, impersonería en el coactivante e inhabilidad de título, pese a que dichas excepciones fueron demostradas, extremos, que conforme al razonamiento expuesto en el punto anterior, no son materia justiciable en materia de amparo,
- APRUEBA