SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
concedió
La Resolución 05/2005, de 1 de junio, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, concedió el amparo constitucional, dejando sin efecto la OM 059/2004 y disponiendo la reposición del trámite de aprobación de planos de construcción solicitados por la recurrente, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales establecidos en la Ley de Municipalidades, sin responsabilidad por ser excusable, bajo estos fundamentos: a) se evidencia que la Dirección de Desarrollo Urbano dio curso el trámite de aprobación de planos de construcción de un hotel y de una estación de servicio a favor de la actora, “significando que la solicitud hecha por la impetrante es anterior a la Ordenanza Municipal 059/2004” (sic), por lo que debió aplicarse la irretroactividad de la ley; b) si bien la OM 059/2004 expresa que debe velarse por la integridad física de pasajeros y vecinos de la zona en que se construirá la nueva terminal de buses; por otra parte, establece que construirá una estación de servicio de combustible, debiendo entenderse que la Alcaldía actúa como persona de derecho público y de derecho privado, en el primer caso, su objetivo es satisfacer el interés colectivo, mediante la realización de obras y prestación de servicios, pero en esa labor no puede construir para sí estaciones de servicio de combustible y prohibirlas para los particulares, aspecto que daría lugar a establecer monopolio dentro de esta actividad, que conculcaría el art. 134 de la CPE; c) el art. 143 de la LM dispone que las Ordenanzas Municipales pueden ser impugnadas por el proceso contencioso administrativo o mediante los recursos previstos por la Constitución y la actora ha optado por esta vía; d) la OM 059/2004 ha conculcado los derechos reconocidos en los arts. 7 incs. d), i), j), y 22.I de la CPE, por lo que corresponde su inmediata protección.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por una parte,
- III.3.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- REVOCA