Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.7.
II.7. A través de la Resolución Municipal 014/2005, de 21 de marzo (fs. 34 y 35), el Concejo Municipal rechazó la solicitud de la recurrente respecto de la reconsideración de la OM 059/2004, de 29 de junio, y desestimar su pretensión de no aplicarla por el principio de irretroactividad, por cuanto “se evidencia que no formuló solicitud de aprobación municipal para la construcción de una estación de servicio de combustible” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por una parte,
- III.3.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- REVOCA