SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.1.

III.1.   El recurso de amparo constitucional consagrado por el art. 19 de la CPE, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las leyes, siempre que no haya  otro medio o recurso legal previsto para ese efecto.

De dicho precepto, se entiende que para la concesión de la protección que otorga el amparo constitucional, tienen que existir derechos o garantías fundamentales indiscutidos e incontrovertidos; en relación a la parte recurrente, debe estar presente un acto ilegal o una omisión indebida que amenace, restrinja o suprima el ejercicio de los mismos, y se tiene que constatar que estas acciones ilegales partieron de la persona contra la que se dirige la acción tutelar, lo cual debe suceder una vez agotados todos los medios y recursos que el ordenamiento jurídico prevé a ese fin.