SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.1.
III.1. El recurso de amparo constitucional consagrado por el art. 19 de la CPE, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal previsto para ese efecto.
De dicho precepto, se entiende que para la concesión de la protección que otorga el amparo constitucional, tienen que existir derechos o garantías fundamentales indiscutidos e incontrovertidos; en relación a la parte recurrente, debe estar presente un acto ilegal o una omisión indebida que amenace, restrinja o suprima el ejercicio de los mismos, y se tiene que constatar que estas acciones ilegales partieron de la persona contra la que se dirige la acción tutelar, lo cual debe suceder una vez agotados todos los medios y recursos que el ordenamiento jurídico prevé a ese fin.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por una parte,
- III.3.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- REVOCA