Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.3.
II.3. La recurrente solicitó al Concejo Municipal, la reconsideración de la Ordenanza referida, a través del memorial de 7 de julio de 2004 (fs. 11 a 13). El 13 de agosto (fs. 14 y 15), pidió la abrogatoria de la misma, reiterando su solicitud el 6 de septiembre del mismo año (fs.41). El 18 de agosto de 2004 (fs. 16 a 18), pidió a la misma instancia, se viabilicen los procedimientos administrativos para la construcción de un hotel y de una estación de servicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por una parte,
- III.3.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- REVOCA