Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, la recurrente en su memorial de amparo como en audiencia, ha insistido en forma reiterada que el Gobierno Municipal de Potosí ha lesionado sus derechos porque, a pesar de que las instancias correspondientes han aprobado sus planos de construcción para un hotel y una estación de servicio de combustible, se ha emitido la OM 059/2004 que prohíbe tal construcción, así como el cambio de uso de suelo, en torno a 1.5 Km2. de la nueva terminal de buses que está a cargo de la Alcaldía de Potosí y pretenden aplicarla en forma retroactiva.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por una parte,
- III.3.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- REVOCA