SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 24 de mayo de 2005 (fs. 51 a 54 vta.), la recurrente  expresa que en la “zona baja de la ciudad”, cerca de la terminal de buses tiene un lote de terreno en el que pretende construir una “Estación de Servicio de Combustible como un Hotel” con la finalidad de tener futuro en una actividad lícita que pueda servir de sustento a su familia y contribuir al mejoramiento de esas actividades en Potosí. Señala que en enero de 2004, inició el trámite ante el Gobierno Municipal para la aprobación de planos y cambio de uso de suelo, para lo que efectuó una fuerte inversión económica en la elaboración del proyecto a diseño final, estudio de costos, y otros; tales planos fueron aprobados para construir la estación de servicio y el hotel sin observación alguna del Departamento de Desarrollo Urbano, concluyendo el trámite el 24 de marzo de 2004, como consta del informe del Jefe de Catastro Urbano de 21 de julio de ese año.

Relata que el Concejo Municipal promulgó la Ordenanza Municipal (OM) 059/2004, de 29 de junio, en la que dispuso que conforme a un radio de 1.5 Km2. en torno a la nueva Terminal de Buses, no se autoriza la aprobación de planos, cambio de uso de suelo para el emplazamiento de estaciones de servicio de combustible, lo cual restringe sus derechos porque le impide iniciar y continuar la construcción de la “anhelada Estación de  Servicio” y del hotel moderno, aspectos con los que se evidencia que el Gobierno Municipal de Potosí ha invadido competencias que son reconocidas por la Constitución a otros órganos del poder público, además que toda disposición se entiende para lo venidero sin que sea aplicada en forma retroactiva.

Puntualiza que el Municipio tiene proyectada la construcción de una estación de servicio de combustible en la Terminal de Buses, con el argumento de que es obligación suya asegurar una efectiva tasa de retorno para la construcción de dicha terminal, además de resguardar la integridad física de los pasajeros y vecinos de la zona de desplazamiento, actitud que “resulta ser un plagio de su proyecto” (sic), en razón que una vez conocido el mismo y concluido su trámite, se elabora la Ordenanza Municipal impugnada, que “parece dirigida sólo a su caso” (sic), para restringir su proyecto, compitiendo con el sector privado.