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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R

    Fecha: 18-Ene-2006

    III.3.

    III.3.   Finalmente, se debe remarcar que tampoco es posible dejar sin efecto la OM 059/2004, impugnada por la parte recurrente, dado que únicamente ha sido demandado el Presidente del Concejo Municipal y no todos sus miembros como correspondía al tratarse de un ente colegiado. Así lo ha determinado la jurisprudencia constitucional en varias resoluciones, tales como la SC 660/2005-R, de 14 de junio, cuando señala:

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • por una parte,
    • III.3.
    • cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
    • REVOCA

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