SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.5.
II.5. De fs. 21 a 25, cursa el informe remitido al Concejo Municipal por la Comisión Jurídica el 3 de agosto de 2004, en el que se indica que no obstante que la ahora recurrente en ninguno de sus memoriales solicitó la aprobación de planos de construcción de estación de servicios; “muy oficiosamente” la Dirección de Desarrollo Urbano colocó sellos de aprobación de planos de ubicación y construcción de un hotel y una estación de servicio en el trámite realizado por María de los Ángeles Ortega, cuando su propiedad se encuentra destinada para uso residencial, recomendando se ratifique la OM 059/2004 y que, al margen de dejar sin efecto dicho trámite, se disponga una auditoría técnica y administrativa del procedimiento empleado en ese caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por una parte,
- III.3.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- REVOCA