Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.6.
II.6. El informe de 7 de marzo de 2005 (fs. 36 a 40), remitido por los presidentes de las Comisiones Jurídica y de Desarrollo Político; Económica y de Desarrollo Institucional y Técnica y de Desarrollo Territorial, al Pleno del Concejo, expresa que el pedido de “resolución de trámite de estación de servicios” impetrada por la hoy actora, es improcedente, por no haber presentado antes de la promulgación de la OM 059/2004, solicitud formal de construcción de estación de servicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por una parte,
- III.3.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- REVOCA