SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
por una parte,
Al respecto es imprescindible dejar claro por una parte, que en el cuaderno procesal de amparo remitido a este Tribunal, no se encuentra literal alguna que demuestre que la recurrente haya solicitado a la entidad edilicia de Potosí, por conducto regular y en forma expresa como corresponde, el cambio de uso de suelo sobre sus terrenos, ya que conforme a la documentación que informa el expediente, el uso de suelo del inmueble de la demandante es estrictamente residencial y para que se autorice la construcción de un hotel y, más aún, de una estación de servicio de combustible -que debe observar rigurosamente los requisitos y condiciones establecidos al efecto en normas específicas- debe pronunciarse una Resolución Municipal concreta al caso, máxime si se toma en cuenta que el uso de suelo de la urbanización “Potosí Golf Club”, donde se ubica la propiedad de la demandante, fue aprobada con uso de suelo residencial por Resolución Municipal Administrativa 876/2003, de 15 de septiembre, como se expresa en el informe que corre a fs. 24, suscrito por el Presidente de la Comisión Jurídica del Concejo Municipal de Potosí; y, por otra, tampoco se ha demostrado documentalmente, cual en derecho se requiere, que la actora haya solicitado la aprobación de planos de construcción para una estación de servicio, y menos aún que dichos planos se hayan aprobado efectivamente, puesto que los memoriales de la recurrente en los que menciona la merituada estación de servicio fueron presentados en forma posterior a la emisión de la OM 059/2004, conforme se constata por la documental cursante de fs. 11 a 18 y 41 y vta., lo que evidencia que la afirmación en sentido contrario por parte de la Corte de amparo, es incorrecta y no responde a las piezas procesales que informan el cuaderno de amparo, debiendo dejarse sentado que aunque el informe de 2 de agosto de 2004 del Presidente de la Comisión Jurídica indica que se habría colocado sellos de aprobación en los planos, no es menos cierto que se ha recomendado la elaboración de una auditoría técnica y administrativa para verificar el procedimiento empleado en ese caso.
Por consiguiente, no puede ingresarse a dilucidar el fondo de la problemática que plantea la recurrente por cuanto no ha demostrado los actos ilegales que arguye sobre el desconocimiento de la aprobación de sus planos de construcción, no ha aportado ninguna prueba que acredite sus afirmaciones y, al mismo tiempo, en la documental aparejada al expediente se reitera que no solicitó ni el cambio de uso de suelo ni la aprobación de planos de construcción de la estación de servicio, de modo que al no haber cumplido tales requisitos, mal puede exigir el respeto de un derecho que no ha justificado legalmente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por una parte,
- III.3.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- REVOCA