SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.2.
II.2. El Concejo Municipal de Potosí emitió la OM 059/2004, de 29 de junio (fs. 3 y 4), por la que estableció que “conforme a un radio de 1,5 Km. en torno a la nueva Terminal de Buses, no se autoriza la aprobación de planos, cambios de uso de suelo para el emplazamiento de Estaciones de Servicios de Combustibles” (sic), advirtiendo con sanciones a las construcciones clandestinas.
En el apartado tercero de la parte considerativa de dicha Ordenanza, se manifiesta que se cuenta con un área de terreno de 4,64 Km2, “en cuyo espacio físico se tiene proyectados además de los 11 módulos, la construcción de una estación de servicios de combustible, que se encuentra ubicado conforme a planos” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por una parte,
- III.3.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- REVOCA