SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 30 de noviembre de 2005 (fs. 8 y vta.), el recurrente afirma que no es posible ordenar la aprehensión del imputado, sin previa citación formal, tampoco imponer la medida cautelar personal de detención, sin que exista pedido fundamentado del Fiscal, peor aún cuando esa medida no es procedente. En el caso de su representado el Fiscal recurrido ordenó su aprehensión sin citarlo previamente y, lo que es peor, la autoridad jurisdiccional co-recurrida dispuso la cruel medida de detención preventiva, sin cumplir con el mandato de los arts. 233, 226 y 303 del Código de procedimiento penal (CPP), en cuya virtud el imputado apeló de dicha Resolución, siendo resuelto el recurso por la Sala Penal Tercera, que en forma precipitada y con error confirmó la Resolución impugnada, a cuya consecuencia su representado es víctima de actividad procesal defectuosa que atenta al debido proceso y que derivó en la injusta e ilegal detención.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la facultad de aprehensión
- citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP, requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1056/2003-R, de 28 de julio
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- Fragmento 20
- 2)
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte