Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.1.3.
III.1.3.En el caso analizado, si bien la aprehensión del imputado se ampara en la previsión del art. 226 del CPP no existe la resolución debidamente fundamentada que justifique la concurrencia de las circunstancias exigidas por la norma citada, requisito de inexcusable cumplimiento. En consecuencia, se constata que el Fiscal Adjunto recurrido, dispuso ilegalmente la aprehensión del imputado; dado que, al no existir la resolución escrita debidamente motivada no se cumplió con la exigencia formal para proceder a dicha aprehensión, incurriendo en una aprehensión ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la facultad de aprehensión
- citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP, requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1056/2003-R, de 28 de julio
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- Fragmento 20
- 2)
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte