Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
II.5.
II.5. A través del decreto de 15 de noviembre de 2005 (fs. 33), la Sala Penal Tercera señaló audiencia para el 18 del mismo mes y año a horas 16:45 para considerar y resolver la apelación interpuesta contra el Auto de 11 de noviembre de 2005. No existe constancia de actuados posteriores ni del Auto de Vista que supuestamente confirmó la actuación del Juez de Instrucción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la facultad de aprehensión
- citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP, requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1056/2003-R, de 28 de julio
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- Fragmento 20
- 2)
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte