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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R

    Fecha: 18-Ene-2006

    II.4.

    II.4. En la audiencia de consideración de medidas cautelares el abogado del recurrente planteó el incidente de actividad defectuosa denunciando que el Fiscal no observó la previsión del art. 226 del CPP, puesto que no se citó al imputado expidiéndose directamente el mandamiento de aprehensión, incidente rechazado por el Juez de Instrucción, al considerar que el Fiscal observó la previsión del art. 226 del CPP.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • 1)
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.1.1. Sobre la facultad de aprehensión
    • citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP, requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1056/2003-R, de 28 de julio
    • III.1.2.
    • III.1.3.
    • III.2.1.
    • Fragmento 20
    • 2)
    • III.2.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • REVOCAR en parte

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