Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.2.1.
III.2.1. La jurisprudencia de este Tribunal, contenida en la SC 826/2004-R, de 27 de mayo, ha señalado: “… que el imputado privado de libertad está sujeto a un conjunto de protecciones que tienen como objetivo precautelar su seguridad e integridad física, así como permitirle que desde los momentos iniciales del proceso, y en especial en esta situación extrema (privación de libertad), pueda actuar como sujeto procesal, ejerciendo las facultades que como tal se le reconocen”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la facultad de aprehensión
- citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP, requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1056/2003-R, de 28 de julio
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- Fragmento 20
- 2)
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte