Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de la detención preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción y la Resolución que confirmó esa determinación pronunciada por los correcurridos vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, corresponde examinar y determinar si la aprehensión del representado del recurrente observó las normas legales en vigencia, con el fin de determinar si la misma fue conforme a derecho y si el Juez recurrido tenía la obligación de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la aprehensión practicada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la facultad de aprehensión
- citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP, requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1056/2003-R, de 28 de julio
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- Fragmento 20
- 2)
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte