SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.3.

III.3.        Por otra parte, la Resolución que dispuso la detención preventiva del recurrente, se encuentra fundamentada conforme a derecho, toda vez que el Juzgador, en cuanto al requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, estableció en qué medida existían los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado era con probabilidad autor o partícipe de los delitos imputados; asimismo, determinó en base a los elementos objetivos la existencia de riesgo de fuga y de obstaculización, de tal manera que su determinación que la resolución no resulta contaminada con la aprehensión ilegal al fundarse en circunstancias ajenas a la aprehensión, de donde resulta que la detención preventiva fue dispuesta dentro del marco legal.