SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, la Resolución que dispuso la detención preventiva del recurrente, se encuentra fundamentada conforme a derecho, toda vez que el Juzgador, en cuanto al requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, estableció en qué medida existían los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado era con probabilidad autor o partícipe de los delitos imputados; asimismo, determinó en base a los elementos objetivos la existencia de riesgo de fuga y de obstaculización, de tal manera que su determinación que la resolución no resulta contaminada con la aprehensión ilegal al fundarse en circunstancias ajenas a la aprehensión, de donde resulta que la detención preventiva fue dispuesta dentro del marco legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la facultad de aprehensión
- citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP, requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1056/2003-R, de 28 de julio
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- Fragmento 20
- 2)
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte