SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R

Fecha: 18-Ene-2006

III.1.1. Sobre la facultad de aprehensión

El art. 9.I de la CPE, determina que nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. La excepción a esta  exigencia, está prevista en el art. 10 de la CPE, que señala que todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas.