SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
improcedente
La Resolución 003/2005 cursante de fs. 53 a 54 vta., pronunciada el 6 de diciembre, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) la detención de Enrique Rocha Moya fue ordenada por el Juez de Instrucción Mixto de Tarata, autoridad competente para el efecto, pudiendo dicha Resolución ser modificada, confirmada o revocada, no habiéndose agotado las vías legales correspondientes antes de la interposición del presente recurso; 2) sobre la pretensión del recurrente de que se otorgue libertad a su representado al existir un mandamiento de aprehensión expedido ilegalmente por el Fiscal, este Tribunal de garantías no es la instancia idónea para satisfacer dicha demanda puesto que la misma fue interpuesta como incidente ante el Juez Cautelar, quien rechazó la misma, determinación que pudo ser apelada en la vía incidental a efecto de resolverse en segunda instancia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la facultad de aprehensión
- citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP, requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1056/2003-R, de 28 de julio
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- Fragmento 20
- 2)
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte