SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006-R
Fecha: 18-Ene-2006
III.2.2.
III.2.2. En el caso analizado, se constata que en la audiencia de medidas cautelares, celebrada el 11 de noviembre de 2005, el abogado impugnó la aprehensión ilegal sufrida por su defendido, remarcando la falta de citación previa así como la determinación de la aprehensión sin que exista una resolución fundamentada; sin bien, la autoridad judicial correcurrida, analizó las circunstancias en las que fue aprehendido el imputado y determinó la legalidad de esa medida al considerar que concurrían las exigencias del art. 226 del CPP no obstante la inexistencia de la Resolución motivada, para finalmente pronunciar el Auto interlocutorio de la misma fecha, mediante el cual dispuso la detención preventiva del representado del recurrente, convalidó un acto contrario al art. 9 de la CPE y las normas contenidas aludidas del Código de procedimiento penal, pues, como se analizó en el Fj. III.2, se dispuso la aprehensión directa del imputado sin que exista una Resolución escrita y motivada; lo que constituye un acto ilegal que vulneró los derechos del recurrente.
Por los fundamentos expuestos, se constata que el Juez de Instrucción recurrido, no cumplió con el rol que le asigna el Código de procedimiento penal, en cuanto contralor de que la investigación se desarrolle respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales y el propio Código de procedimiento penal, correspondiendo sobre el particular otorgar la tutela solicitada no obstante haber cesado el acto reclamado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. Sobre la facultad de aprehensión
- citando previamente al imputado para que preste su declaración, como prevé el art. 224 del CPP, o emitiendo una resolución debidamente fundamentada, cuando se presenten los requisitos contenidos en el art. 226 del CPP, requiriéndose, en ambos supuestos, que exista al menos una denuncia o investigación abierta contra esa persona, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1056/2003-R, de 28 de julio
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.1.
- Fragmento 20
- 2)
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR en parte