SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

a)

En el  informe  escrito que sale de fs. 200 a 203, la Presidenta y vocales del Tribunal Departamental de Honor del Colegio Departamental de Enfermeras de Tarija, sostienen lo siguiente: a) la recurrente debió acudir al recurso directo de nulidad pues sostiene que el Tribunal Departamental de Honor habría emitido una resolución dictada con desconocimiento de los Estatutos; b) en cuanto a la supuesta violación del derecho al honor de la actora, ésta debió considerar que en el Código penal se encuentran tipificados los delitos contra el honor; c) no se ha vulnerado ningún derecho de la recurrente y de lo que se trata es de una exagerada y errónea interpretación y exceso de susceptibilidad de su parte; d) la decisión que asumieron se origina en un voto resolutivo de las bases, por el incumplimiento de la recurrente al procedimiento para realizar cursos y eventos, al cronograma establecido y a la falta de aval para tales actos, pero no existe ni existió motivo para aperturar proceso contra la actora, de manera que se le llamó a la reflexión para que llegue a una conclusión valorativa de carácter interno, no existe sentencia ni resolución pues no se inició proceso alguno ya que no existen causas para ello; y e) el “fantasioso recurso de apelación” (sic) intentado por la actora ante el Tribunal Nacional de Honor fue desestimado por no existir proceso alguno. Solicitan se declare la improcedencia del amparo constitucional.