SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
nunca llegó a iniciarse proceso en su contra, toda vez que el Tribunal referido no encontró motivos para abrirlo
En el caso objeto de análisis, si bien el Colegio Departamental de Enfermeras de Tarija, por nota de 16 de junio de 2004, comunicó a la recurrente que sería sometida al Tribunal Departamental de Honor del mismo, no es menos evidente que nunca llegó a iniciarse proceso en su contra, toda vez que el Tribunal referido no encontró motivos para abrirlo; empero, decidió llamarla a la reflexión para evitar confrontaciones entre las componentes de tal Colegio, lo que de ningún modo implica un desconocimiento del debido proceso ni del derecho a la defensa. Tampoco se evidencia conculcación a tales derechos por parte del Tribunal Nacional de Honor que únicamente se limitó a señalar a la actora que no podía emitir pronunciamiento alguno por no existir proceso instaurado, lo que a más de ser cierto, no lesiona los derechos de Hilda Zubieta Álvarez, porque -es menester reiterar- evidentemente no se ha abierto ningún proceso disciplinario en su contra pues a criterio de la instancia para hacerlo, no existían razones para asumir una determinación de esa naturaleza.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- nunca llegó a iniciarse proceso en su contra, toda vez que el Tribunal referido no encontró motivos para abrirlo
- III.4.
- APRUEBA