Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.6.
II.6. Las componentes del Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Enfermeras de Bolivia, por carta de 4 de mayo de 2005 (fs. 20), expresaron a la recurrente que “al no existir ningún documento que conste que se realizó un proceso en su contra y no habiendo ninguna sentencia” (sic), esa instancia no puede emitir juicio alguno sobre algo que no existe.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- nunca llegó a iniciarse proceso en su contra, toda vez que el Tribunal referido no encontró motivos para abrirlo
- III.4.
- APRUEBA