SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
II.3.
II.3. Mediante nota T.H. 15/04, de 2 de diciembre de 2004 (fs. 11), la Presidenta, Secretaria General y Vocal del Tribunal Departamental de Honor del Colegio Departamental de Enfermeras de Tarija, ahora recurridas, expresaron que recibió la denuncia del Colegio de Enfermeras y un Voto resolutivo de una asamblea en su contra, por haber llevado adelante dos cursos que no siguieron los conductos regulares, y que por ello, concluyeron llamarla a la reflexión “para que evite incurrir en este tipo de actos que no es justificable, mucho menos para ella, que ocupa espacios importantes que debe ser el reflejo y el ejemplo para muchas profesionales y organizaciones que esperan lo mejor de ella. Donde comienza el respeto termina el deber” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- nunca llegó a iniciarse proceso en su contra, toda vez que el Tribunal referido no encontró motivos para abrirlo
- III.4.
- APRUEBA