SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.2.

III.2. En lo atinente al derecho a la dignidad, la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, en la SC 0338/2003-R, de 19 de marzo -reiterada en la SC 0013/2005-R, de 3 de enero- lo ha definido como aquel: “que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”; por ello la restricción, supresión o amenaza de este derecho, supone el desconocimiento de la condición humana y del fin propio de cada persona, para la consecución de fines ajenos a su realización personal, en ese sentido ese desconocimiento deberá estar debidamente demostrado.

En la especie, se tiene que los hechos denunciados -remisión de la nota T.H. 15/04, de 2 de diciembre de 2004-, por la que el Tribunal Departamental de Honor del Colegio de Enfermeras de Tarija, llama a la reflexión a la recurrente, por una parte, y la negativa del Tribunal Nacional de Honor de emitir pronunciamiento sobre el tema al no existir proceso instaurado, por otra, no desconocen la condición humana de la actora, tampoco se constata que hubiera sido utilizada como un medio para el logro de algún objetivo ajeno a su realización o a sus fines personales, así como tampoco se menciona cual sería el fin extraño para el que fue utilizada; en suma, aunque denuncia la lesión al derecho a la dignidad, no señala cómo se lesionó su núcleo esencial; por tanto, el recurso no tiene fundamentos en lo referido a la restricción, supresión o amenaza al derecho a la dignidad, más aún si se considera que ese “llamado a la reflexión” no constituye de modo alguno una sentencia o sanción que haya sido impuesta a la recurrente, dado que en el informe escrito y en audiencia, las componentes del Tribunal Departamental de Honor del Colegio Departamental de Enfermeras de Tarija han sostenido que no existía materia alguna para iniciar proceso y que vieron conveniente simplemente llamar a la reflexión a la hoy demandante.